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Concepto 469971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al realizar un análisis armónico de la normativa y la jurisprudencia puede inferirse que la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se refiere a la celebración de contratos que a título personal suscriba un candidato a una alcaldía municipal para ser ejecutados por éste en el respectivo ente territorial, por lo que dicha prohibición no se configura en el caso de quien ejerce como concejal y es designado presidente de la corporación, pues, los contratos que deba suscribir, están destinados a suplir las necesidades propias para el funcionamiento de la Corporación.