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Decreto 4691 de 2011 - Nivel Nacional

Define, organiza y desarrolla el Programa de Empleo de Emergencia el esquema de contratación excepcional y de carácter temporal el cual permite la vinculación de mano de obra damnificada o afectada por la situación de desastre, para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación de las zonas afectadas por la situación de Desastre Nacional declarado por el Decreto 4579 de 2010. Dentro de las condiciones establecidas para este programa se encuentran que este es de carácter temporal, sin que pueda exceder los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación del beneficiario, los beneficiarios devengarán el salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, no habrá lugar al pago de aportes parafiscales y las personas vinculadas laboralmente mediante el Programa de Empleo de Emergencia tendrán derecho a las prestaciones sociales de ley.