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Concepto 468921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. No será procedente que la entidad traslade o reubique a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó y está nombrada en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del empleo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.