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Concepto 468251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber de todo servidor público el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, de forma que, la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales, y es facultad del director de la entidad el fijar el horario para su cumplimiento.