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Sentencia 468 de 2008 - Corte Constitucional La inhabilidad surge de la pertenencia pasada del aspirante a cargo de contralor distrital o municipal al tribunal que postula o al concejo municipal que elige a dicho funcionario¿ respecto de los concejales que quieran ser nombrados contralores distritales o municipales, la Constitución estableció el término de un año como lapso de inhabilidad, pero la ley ordenó que fueran tres, con lo cual superó el límite expresamente fijado por la norma superior y, sencillamente, se vulneró el contenido de la Carta. La conclusión de esta simple comparación es que la norma es inexequible en ese aspecto. |