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Concepto 467911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados del municipio y los concejales municipales, al ser servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con entidades del Estado y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el numeral 1o, literal f) del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, no resulta viable que celebren contrato de arrendamiento con el mismo municipio.