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Concepto 467521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente autorizar el desembolso directo del anticipo de cesantias al empleado, para financiar los pagos relacionados con la educación superior, educación técnica y tecnológica reconocidas por el Estado; lo anterior, por cuanto este procedimiento se realiza a traves del Fondo Privado, una vez se cumplan con los requisitos señalados en la norma coresponderá al fondo realizar el giró directamente a la entidad educativa. |