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Concepto 466591 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de existir alguna de las faltas absolutas del alcalde como: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato o la incapacidad por enfermedad superior a 180 días. El gobernador dentro de los 2 días después de ocurrida la falta debe acudir al partido, movimiento o coalición del alcalde la conformación de una terna integrada por miembros de su misma corriente política. Si dentro de los 10 días siguientes aún no se hubiera conformado la terna, corresponde al gobernador escoger a un ciudadano de igual partido, movimiento o coalición al del alcalde saliente. En todo caso, quien sea designado no debe estar incurso en el régimen de inhabilidades dispuesto en la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 617 de 2000. |