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Decreto 466 de 2022 - Nivel Nacional Fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Decreto 466 de 2021 - Nivel Nacional Modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones, en relación con las fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID 19 y los objetivos en cada fase. |
Decreto 466 de 2020 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A. |
Sentencia 466 de 2017 - Corte Constitucional Revisa la Corte la Constitucionalidad del Decreto 732 de 2017, en el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo. Analiza la Corte si el Decreto cumple con los requisitos formales y materiales, señalados por la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia Constitucional. |
Sentencia 466 de 2008 - Corte Constitucional Los sindicatos pueden escoger sus directivas e indicar en sus estatutos como lo va a hacer. No F10, dicha elección debe respetar los principios democráticos como base fundante del Estado. El principio democrático se garantiza a través de los sistemas de elección proporcionales |
Sentencia 466 de 2004 - Corte Constitucional Es aceptable l que la administración responda con un escrito general a todos los peticionarios. Para que este tipo de respuesta sea admisible constitucionalmente, deben cumplirse varios requisitos a saber: que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes; que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada; que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y por último, que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación. |