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Sentencia 466 de 2020 - Corte Constitucional

Sentencia 466 de 2017 - Corte Constitucional

Revisa la Corte la Constitucionalidad del Decreto 732 de 2017, en el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo. Analiza la Corte si el Decreto cumple con los requisitos formales y materiales, señalados por la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia Constitucional.

Sentencia 466 de 2008 - Corte Constitucional

Los sindicatos pueden escoger sus directivas e indicar en sus estatutos como lo va a hacer. No F10, dicha elección debe respetar los principios democráticos como base fundante del Estado. El principio democrático se garantiza a través de los sistemas de elección proporcionales

Sentencia 466 de 2004 - Corte Constitucional

Es aceptable l que la administración responda con un escrito general a todos los peticionarios. Para que este tipo de respuesta sea admisible constitucionalmente, deben cumplirse varios requisitos a saber: que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes; que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada; que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y por último, que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.