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Concepto 462481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El alcalde, el gobernador podrán convocar a sesión extraordinaria al Concejo municipal y a la Asamblea departamental, respectivamente, indicando específicamente la razón de su convocatoria. La convocatoria podrá ser, entre otras: elección del Contralor municipal, elección del Contralor departamental, del secretario de cada corporación; o para efectos de cumplir alguna otra tarea, que sea del resorte o competencia de las corporaciones político administrativas de elección popular. |