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Concepto 46211 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La no aceptación del cargo del integrante de la terna elegido no finiquita el proceso, pues el acto de nombramiento no crea o modifica la situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría. Por lo tanto, no se debe realizar un nueva convocatoria para la elección del contralor, ya que la Resolución previó en esta situaciones (falta absoluta de un integrante de la terna), reconformarla para su nueva elección con quienes siguen en puntaje dentro de los resultados de la convocatoria. |