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Sentencia 46177 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

¿(¿) Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA ¿SINDESENA¿, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2010, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo adelantado en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE ¿ SENA (¿)¿ ¿(¿) no se demostró que el empleador hubiere incumplido las obligaciones, dado que los recortes presupuestales a los que se hizo alusión por parte de las organizaciones sindicales obedecieron a supuestos y no a realidades y que si lo pretendido era protestar, ello debió realizarse en horas inhábiles, dado que lo contrario implicaba la sustracción de las actividades encomendadas a sus empleados y que el hecho de ser de corta duración no exoneraba de la declaratoria de ilegalidad. (¿)¿ Hay que tener en cuenta que ¿(¿) una de las funciones principales de los sindicatos es la propender por la defensa de los intereses de sus afiliados, y de la organización misma, bajo el entendido de que no puedan excluirse fines que no sean eminentemente profesionales, menos como sucedió en este caso (¿)¿ ¿(¿) si la utilización del mecanismo es legal cuando se busca mejorar las condiciones de trabajo, no se avizoran razones para pensar que no lo es, cuando, como en este evento, se trató de mantener las condiciones vigentes, en el que, a juicio del sindicato, las medidas legislativas que se cernían sobre esta clase de entidades, daban lugar, por lo menos, a la desmejora de la situación de los trabajadores, pero además, pondrían en riesgo la función social que cumplen las mismas. (¿)¿ Finalmente ¿(¿) conforme a la totalidad de las pruebas estudiadas, emerge diáfano que la situación puesta en conocimiento por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA permite concluir, que lo que ocurrió fue una actividad sindical de protesta que no encuadra dentro de los supuestos de la Ley 1210 de 2008, y por tanto se infirmará la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. (¿)¿.