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Concepto 461181 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Podrá ser nombrado contralor departamental, quien haya ejercido el cargo de contralor provincial, por ser este un empleo de la Contraloría General de la República, del nivel desconcentrado, y no pertenece a la rama ejecutiva del poder público. Dicho cargo a no ser parte de esta rama, no configura la inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución Política de 1991. |