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Sentencia 461 de 2023 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, la expresión “por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida” contenida en el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 49 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

Decreto 461 de 2022 - Nivel Nacional

Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Decreto 461 de 2020 - Nivel Nacional

Se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

Concepto 461 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que se pretenda otorgar un encargo, se deberá cumplir con los requisitos que señala la norma, y opera siempre y cuando recaiga en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente anterior; un funcionario en un cargo de nivel asistencial no puede optar a uno de nivel profesional, teniendo en cuenta que debe encontrarse el servidor en el mismo nivel, y si asume dicho empleo perderá sus derechos de carrera administrativa.

Decreto 461 de 2018 - Nivel Nacional

Por el cual se corrigen unos yerros de la Ley 1833 de 2017, por medio de la que se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

Sentencia 461 de 2008 - Corte Constitucional

La participación, expresada a través de la consulta previa, es una garantía de orden procedimental encaminada a respetar los derechos a la subsistencia y la integridad cultural de los grupos étnicos. Sin embargo, no es el único medio para alcanzar esta finalidad; de allí que en caso de generarse perjuicios actuales o potenciales para las comunidades indígenas o afrodescendientes del país como consecuencia de la realización de proyectos de exploración o explotación de recursos naturales en sus territorios, sigan abiertas las demás vías provistas por el ordenamiento jurídico constitucional para la protección de sus derechos fundamentales colectivos e individuales y el resarcimiento de cualquier daño causado

Sentencia 461 de 1995 - Corte Constitucional

El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 es exequible, siempre y cuando se aplique en consonancia con los artículos 13, 48 y 53 de la Carta y se asegure a los maestros vinculados antes del 1° de enero de 1981 al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que no sean acreedores a la pensión de gracia, un beneficio sustantivo equivalente al pago de la mesada adicional contemplada en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993.