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Concepto 460891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente que un empleado público suscriba un contrato de prestación de servicios con otra entidad del Estado. No obstante, de ser un contrato con el sector privado no se configura una inhabilidad o impedimento alguno para recibir honorarios por actividades realizadas fuera de la jornada laboral. Esta prerrogativa no es absoluta, ya que, debe observarse y acatarse los deberes desarrollados en la Ley 734 de 2002 y la disponibilidad permanente de los bomberos. |