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Concepto 460281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será viable que la persona que tiene la calidad de pensionado con aportes del sector público, pueda vincularse como docente ocasional de medio tiempo o tiempo completo en una universidad pública, por cuanto vulneraría la prohibición constitucional de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. (Art. 128 de la Constitución Política). En tal sentido, lo que hace que se configure la limitación constitucional es el aporte de entidades públicas a la pensión y no la naturaleza del fondo de pensiones encargado de pagar esa prestación. Quien tenga la calidad de pensionado, incluso si dicha prestación proviene del ejercicio de cargos públicos, podrá percibir otra asignación del Tesoro Público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra.