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Concepto 460271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En virtud de las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente realizar nombramientos en empleos de libre nombramiento y remoción durante la vigencia de la ley de garantías electorales, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, o que existan situaciones de apremio o necesidad del servicio que afecten de forma grave o significativa la función de la administración o la prestación del servicio público, escenario que deberá ser analizado de manera particular por la entidad para proceder con el nombramiento al que se alude en su consulta.