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Concepto 4601 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados del nivel técnico que pertenezcan hasta el grado 09 podrán ser beneficiarios del reconocimiento y pago de trabajo suplementario; es decir que los empleados del nivel técnico grado diez 10 en adelante no serán beneficiarios de reconocimiento por trabajo suplementario.

Decreto 4601 de 2009 - Nivel Nacional

Regula y define las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, antes casas de cambio, como sociedades anónimas cuyo objeto social sea realizar las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009. Indica que el régimen aplicable es el contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para lo cual deberán cumplir con las instrucciones relativas a la gestión de riesgos que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.