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Decreto 4597 de 2011 - Nivel Nacional Modifica el artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005, referente al Cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional y los requisitos para obtener la acreditación anual que expedirán las entidades territoriales en formato establecido por el Ministerio de Hacienda. Señala además que las entidades territoriales deberán cumplir con los requisitos de afiliación a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones; no encontrarse en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores; no encontrarse en mora en el pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes de pensiones a su cargo; y que la entidad, por el periodo al que se refiere la certificación, haya reconocido las pensiones, bonos y cuotas partes respectivas con fundamento en las normas aplicables. |