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Concepto 45861 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona mayor de 70 años o retirado con derecho a pensión de vejez solo podrá ser reintegrada al servicio en los cargos taxativamente señalados en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. A su vez, el pensionado que no haya llegado a la edad de retiro forzoso además podrá reintegrarse a los cargos señalados en el parágrafo del citado artículo.