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Concepto 458471 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tiempo de licencia ordinaria, no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales o emolumentos salariales como la prima de servicios o la bonificación por servicios prestados, por cuanto dicho periodo no es computable como tiempo de servicio activo. No obstante, mientras la empleada se encuentre en licencia ordinaria, la Entidad deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, según corresponda.