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Concepto 458071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para hacer efectiva en la medida de las posibilidades la estabilidad laboral, ante los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal los sujetos con las calidades y/o condiciones descritas en la norma, deberán acreditar que pertenecen al grupo de protección especial correspondiente, en todo caso, y de no ser posible la reubicación, como lo indica en su comunicación por no tener empleos disponibles, el empleado en provisionalidad deberá ser retirado del servicio, toda vez que primaran los derechos de quienes ganen el concurso público de méritos. |