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Concepto 457721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado se posesionó el en diciembre de 1979, pertenece al régimen de cesantías retroactivo, no obstante, en caso de que posterior al 31 de diciembre de 1996 haya ocupado otro empleo ya sea por una comisión en un empleo de libre nombramiento y provisión, o por un encargo, la entidad debió liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad.