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Concepto 45731 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, bisabuelos, biznietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos) segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñado (a) o primero civil de los concejales se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades u organismos públicos del respectivo municipio, ni directa, ni indirectamente.