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Sentencia 45664 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

Al respecto estima la Sala en primer término, que cuando una determinada disposición administrativa es sometida a una medida de suspensión provisional dentro de un proceso de nulidad, ante la justicia de lo contencioso administrativo, por encontrar abierta contradicción con normas superiores, la consecuencia inmediata es que ella pierde sus efectos y fuerza vinculante, hasta tanto se decida definitivamente por el juez administrativo. Esto significa que mientras dure la medida cautelar, ni las autoridades administrativas ni el juez al resolver una controversia judicial pueden aplicarla, pues queda privada en ese interregno de los beneficios de presunción de conformidad con el ordenamiento jurídico, la que queda entredicho.