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Concepto 456151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, mediante acto administrativo el cual contendrá como mínimo la información descrita en el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015. En ese orden de ideas, la información correspondiente a la comisión debe quedar en el acto administrativo que confiere la comisión. En caso de error en las fechas, el mismo acto puede ser corregido con la expedición de otro acto administrativo. |