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Concepto 45611 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada ordinaria nocturna es aquella que de manera habitual inicia a las 6 p.m. y finaliza a las 6 a.m. Para quienes deban laborar de manera permanente en jornada nocturna tienen derecho a percibir un recargo correspondiente al 35% sobre el valor de la asignación básica mensual.