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Concepto 455051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la liquidación de la prima de navidad, se deberán realizar con base en el salario devengado en el empleo de Profesional Universitario Grado 05, y tener en cuenta los factores salariales consagrados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando se hayan causado y se le hayan pagado al empleado a la fecha de liquidación de prima de navidad, dentro de los cuales está la asignación básica mensual del cargo que el servidor desempeñe a treinta (30) de noviembre del respectivo año, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. |