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Concepto 454671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad para que un docente del magisterio con nombramiento provisional, aun cuando tenga la calidad de empleado público, se postule para ser elegido en el Congreso de la República, pues el cargo no implica ejercicio de jurisdicción, autoridad administrativa, civil, política o militar. No obstante lo anterior, el docente deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de la inscripción para ser elegido Congresista. De lo contrario se configuraría la inhabilidad prevista en el numeral 8° del citado artículo 179. |