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Concepto 454451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En relación a la Ley de Garantías se consagra en el inciso 4 del Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual establece que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular (sean del nivel territorial o nacional), salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.