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Concepto 454411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral, en ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, procederá la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho. En el caso que el empleado vuelva a la entidad en la cual se encuentra vinculado con derechos de carrera, se reanudará el conteo desde la fecha en que termine la vacancia temporal, es decir, el tiempo que permaneció en otra entidad no se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, en el caso específico las vacaciones; como consecuencia deberá cumplir el año de servicios en la entidad originaria para poder disfrutar el correspondiente descanso remunerado.