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Concepto 454371 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que la entidad o el servidor público en respuesta a un derecho de petición alegue silencio administrativo, de tal forma, que si la respuesta a la petición no reúne los requisitos de ley, se estará vulnerando el derecho constitucional fundamental de petición, y por lo tanto, el peticionario puede acudir a las acciones correspondientes para que un Juez de la República le garantice dicho derecho, ordenando a la respectiva entidad o funcionario que le dé cumplimiento al mismo.