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Concepto 454031 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme al artículo 32 del decreto 1045 de 1978, el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, |