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Concepto Sala de Consulta C.E. 454 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las asambleas departamentales deben elegir contralores, de ternas enviadas por los tribunales superiores y de lo contencioso administrativo, en la forma prescrita por la Constitución. La Asamblea debe elegir al contralor en sus sesiones ordinarias, pero también puede hacerlo en sesiones extraordinarias, si para ello es convocada por el gobernador, esta convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental es discrecional del gobernador quien, por lo mismo, puede o no efectuarla. |