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Concepto 453801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme al decreto 1848 de 1969, el empleado público incapacitado tendrá el derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a un salario completo durante ciento ochenta días (180), cuando la enfermedad es de origen profesional, y a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad de este por los noventa (90) días siguientes, cuando la enfermedad es de origen general. |