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Concepto 45351 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El aumento ordinario anual de la remuneración debe producirse al menos cada año y ser retroactivo al 1 de enero correspondiente, lo que implica que no podrá transcurrir más de ese lapso con un mismo nivel de salarios para los servidores a los que se refiere el artículo 1, literales a), b), y d) de la Ley 4° de 1992.