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Concepto 45341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un ex Secretario de Despacho que presentó renuncia, no se encuentra inhabilitado para ser nombrado nuevamente en el empleo de secretario del nivel directivo, debido a que la inhabilidad contemplada en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 no se configura para una nueva vinculación laboral de un ex servidor público, pues, el ser nombrado como servidor público no se está ante el ejercicio privado de una profesión actividad o función, sino ante el desempeño de una Función Pública. |
Circular Unificada 45341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y el crterio expuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU -917 de 2000, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la terminación de la vinculación invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el conmcurso de méritos respectivo. |