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Sentencia 453 de 2019 - Corte Constitucional

Corte Constitucional concluye que se incurrió en defecto sustantivo por aplicar el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original de manera manifiestamente errada pues no tuvo en cuenta que dicho precepto permitía suplir el requisito de convivencia mínimo de dos años con anterioridad de la muerte del pensionado con el hecho de haber procreado hijos con este, o inaplicar la interpretación razonable del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original y la norma que lo reglamentó, dado que ya se había establecido la manera correcta de interpretar dicho precepto, esto es que el tiempo de convivencia, ya sea de dos o cinco años (dependiente de la fecha del deceso del causante y la norma que estuviera en vigencia para ese momento), debe ser acreditado en época no inmediatamente anterior al fallecimiento sino en cualquier tiempo.

Sentencia 453 de 2006 - Corte Constitucional

Se interpuso una acción de inconstitucionalidad que declare inexequible los artículos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, del parágrafo transitorio del artículo 19 y el artículo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005

Sentencia 453 de 1994 - Corte Constitucional