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Concepto 452651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme a la ley 136, artículo 95, que establece que no podrá inscribirse como candidato, ni elegido alcalde municipal, entre otros, quienes dentro de los 12 meses antes de la elección haya ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio. Los Concejales son servidores de elección popular directa que no tienen la calidad de empleados públicos. Por lo tanto, la causal de inelegibilidad de los Alcaldes no les aplica |