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Concepto 451781 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 1821 de 2016, que modificó la edad para el retiro forzoso de quienes se desempeñen en funciones públicas, no es de aplicación para los empleados titulares de empleos de período fijo o de libre nombramiento y remoción, toda vez que la naturaleza jurídica de estos empleos, de acuerdo a la normativa referenciada, una vez venza el periodo, en este caso de cuatro años, el empleado deberá ser retirado del servicio en virtud de la “desinvestidura” automática y si es de libre nombramiento es discrecional del nominador el retiro en cualquier momento por necesidades del servicio.