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Concepto 451601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al decreto ley 1045 de 1978,se puede establecer que la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute. La norma no establece el momento de causarse el derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute. Si se diera una sanción y el derecho a vacaciones fue causado antes de la sanción impuesta, se considera que el empleado tiene derecho a su disfrute, de acuerdo a la programación que disponga la entidad para tal fin.