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Concepto 451551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se puede decir que con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, es que no pueden ser retirados del servicio quienes ostenten la calidad de Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal. Es decir que las entidades dentro de los procesos que inicie para la provisión de empleos por mérito y la posterior declaratoria de insubsistencia de quienes los ocupan en provisionalidad, en la medida de lo posible sean sujetos de reubicación y de no ser esto posible, sean los últimos en removerse. |