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Concepto 45081 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos, tanto del orden nacional como del territorial tienen derecho al mismo régimen prestacional, la diferencia en la liquidación de las cesantías de los empleados del nivel territorial, depende de la fecha en la cual se hayan vinculado; los empleados vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad y los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, que pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por anualidad.