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Concepto 450591 de 2010 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones remunerados y al reconocimiento de quince días de salario por concepto de la prima de vacaciones, por cada año de servicios; además se resalta que el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado."