Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 450001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme al decreto 1045 de 1978 en sus artículos 8 y 25, se puede establecer que los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días hábiles de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute. |