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Concepto 449741 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aunque en el Articulo 128 de la Constitución Política establece que, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, debemos tener en cuenta el artículo 151 de la ley 270 de 1996 donde estipula que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial.