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Concepto 449691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme a Decreto Ley 1045 de 1978 en su artículo 32, establece que la prima de navidad que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado.