Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 449681 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 449681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme a los artículos 43 al 47 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es decir, un acto administrativo es válido y eficaz desde el momento que lo expide la administración, lo que genera consecuentemente su ejecutabilidad, es decir, la generación de los efectos jurídicos (una vez cumplidos los requisitos de publicación o notificación).