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Concepto 449631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al Decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.1.10,si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) en la que se encuentre afiliado el empleado. A su vez el decreto 1848 de 1969 en su artículo 9 establece que el empleado incapacitado tiene derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a un salario completo durante ciento ochenta días (180), cuando la enfermedad fuere profesional y a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes, cuando la enfermedad no fuere profesional.